SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

1)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) el Fiscal recurrido señala que el arresto no fue por el hecho ocurrido el 30 de junio; sin embargo lo imputó por ese delito, no existiendo relación entre el arresto y la imputación formal, más aún si se toma en cuenta que ni el portar un arma es causal de restricción del derecho de locomoción y en el caso de autos si fue arrestado por manejar una moto sin placa debió ser imputado por ese hecho;  2) referente a la existencia del mandamiento de aprehensión, luego de revisar el cuadernillo se evidencia que no figura ningún mandamiento, no existiendo por tanto la orden que supuestamente se dio para validar la detención preventiva, no siendo posible que se pretenda hacer aparecer en la audiencia un mandamiento inexistente. Asimismo el Fiscal  afirma que se lo arrestó  pero no demostró que hubiera sido en flagrancia; 3) el registro que se le hizo fue indebido por cuanto como una garantía prevista por el Código de Procedimiento Penal, la requisa debe ser realizada en presencia del Fiscal, un testigo y la advertencia previa al dueño del bolsón. Solicitando por lo expresado se declare procedente el recurso.      

La demandada Jueza de Instrucción Tercera en lo Penal, en el informe de fs. 117 a 119 señala: 1) es evidente que mediante Auto debidamente fundamentado de 16 de julio de 2004, dispuso la detención preventiva del representado por el recurrente, medida que asumió conforme a los antecedentes que arrojan la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con  probabilidad el autor o partícipe del hecho imputado, cumpliendo lo señalado por el art. 233.1 del CPP; 2)  a lo expresado se sumaron elementos de convicción suficientes para sostener que no se someterá a proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, toda vez que no tenía domicilio conocido, trabajo establecido ni familia, denotando el riesgo de fuga. De igual forma se advirtió que en libertad ocultará, destruirá, modificará elementos de prueba, así como influirá negativamente sobre los copartícipes al existir tres personas implicadas en este caso;  3) uno de los tipos penales por el que fue imputado [art. 332 incs. 1) y 2) del Código penal (CP)], tiene una pena máxima de 5 años, que hace procedente la privación de libertad. Es así que ante estos hechos, por los fundamentos expuestos por el Fiscal y los antecedentes del proceso, dispuso la detención preventiva del imputado; 4) el argumento del presente hábeas corpus no tiene asidero legal, por cuanto la parte recurrente debió denunciar los hechos que alude en la audiencia respectiva o ante las autoridades superiores de quienes procedieron al supuesto arresto ilegal, reiterando que la privación de libertad que dispuso es legal,  por lo que no existe vulneración del derecho a la libertad del imputado.