SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

III.2.

III.2. En el caso que se examina, se constata que el arresto policial del representado por el recurrente se produjo omitiendo los preceptos constitucionales citados y sin guardar las formalidades legales, pues si bien es cierto que la policía tiene la facultad de arrestar a una persona e inclusive disponer su aprehensión, por un plazo que no exceda de ocho horas, sin embargo no es menos evidente que esas atribuciones, deben ser ejercitadas por la Policía en el marco de las condiciones establecidas en los arts. 225 y 227 del CPP, circunstancias que en el caso presente no se dieron. Es así que a pesar de lo expresado, en la privación de libertad del representado por el recurrente no intervinieron los recurridos, sino otros funcionarios policiales contra quienes no se dirigió este recurso, pues según consta a fs. 19 de obrados, el Fiscal demandado conoció del caso al ser conducido el recurrente a dependencias de la PTJ, lugar donde ordenó su aprehensión ante su posible participación en el robo agravado ocurrido el 30 de junio de 2004, para posteriormente imputarlo formalmente y ponerlo a disposición de la Jueza de Instrucción, lo que evidencia que el Fiscal demandado procedió en cumplimiento del art. 226 del CPP.