SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.4.
III.4. Las autoridades, contra quienes se planteó el recurso, actuaron conforme a derecho, careciendo de legitimación pasiva respecto al arresto ilegal -objeto del recurso- lo que determina la improcedencia del recurso con referencia a ellas, por cuanto si bien de acuerdo a la jurisprudencia constitucional en sentido de que “siendo cierta la detención ilegal de la acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del recurrente”. Sin embargo en la SC 1651/2004-R, de 11 de octubre, se ha establecido, límites a la posibilidad de que se otorgue la tutela del hábeas corpus, cuando los recurridos no fueron los que cometieron el acto ilegal, determinándose que para otorgarse esa tutela el recurso debe estar dirigido contra una autoridad de la misma institución, rango o jerarquía, con idénticas atribuciones a las que cometió el acto ilegal, o que no ocurre en el caso de autos en el que los funcionarios policiales fueron los que ilegalmente privaron de su libertad al representado por el recurrente, quienes no pertenecen ni tiene el mismo rango, jerarquía ni idénticas funciones de las autoridades demandadas, circunstancia que determina la improcedencia del recurso al carecer las mismas de legitimación pasiva, siguiendo la línea jurisprudencial citada que ha modulado los alcances y aplicación de la legitimación pasiva en recursos de hábeas corpus, al señalar: “Puestas así las cosas, corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”.