SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

a)

El co recurrido Fiscal de Materia en el informe de fs. 123 a 125 y en audiencia expresa: a) el 15 de julio de 2004 el recurrente y otro, a bordo de una motocicleta sin placas, al advertir la presencia policial se dieron a la fuga, siendo perseguidos por los policías en cuyo trayecto tanto el ahora representado por el recurrente como su acompañante intentaron utilizar armas de fuego que se encontraban en un bolsón, motivando que los policías disparen al aire para que se detengan; empero al perder el control de la motocicleta cayeron al suelo dándose a la fuga a pie hasta que fueron arrestados, lo que no fue ilegal ni tampoco consecuencia del hecho ocurrido el 30 de junio de 2004 en que unos desconocidos atracaron a dos librecambistas, sino se produjo por la acción directa de los funcionarios policiales; b) no es evidente que hubiera imputado formalmente al representado por el recurrente violando sus derechos fundamentales y sobre antecedentes de nulidad, ya que ordenó su aprehensión cumpliendo con los requisitos previstos en el art. 226 del CPP, orden que fue ejecutada por los policías al amparo del art. 227 del mismo cuerpo de leyes, adjuntando al efecto el mandamiento de aprehensión debidamente diligenciado; c) en el arresto realizado no se presentó la flagrancia sino lo señalado en el art. 227.3 del CPP, para posteriormente luego de prestada su declaración precautelando sus derechos constitucionales, realizar la imputación formal en función del art. 302 de la citada Ley; d) con relación al registro denunciado, se efectuó por los funcionarios policiales en la acción directa en el lugar donde los arrestaron, donde también recogieron instrumentos relacionados al hecho delictivo, para luego secuestrarlos conforme prevé el art. 184 del CPP.