Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2004-R
Fecha: 25-Nov-2004
II.1.
II.1. A través de la carta suscrita por el Alcalde de Cochabamba de 27 de mayo de 2003 (fs. 44) se comunicó al ahora recurrente que conforme a lo previsto por el art. 44.6) de la LM, se le agradecían los servicios que prestó como Jefe I del Departamento de Mercados y Sitios dependiente de la Dirección de Servicios y Abastecimiento.