SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2004-R

Fecha: 25-Nov-2004

a)

La recurrente ratificó los términos de su demanda. En la dúplica, aseveró que: a)  el presente amparo se suscita por el memorando de 30 de julio de 2004 expedido por el recurrido expresando que habría abandonado funciones como profesora, pero sucede  que es Directora del CEMA “Julio Terán”; b) se fue a Tiquipaya por permuta con otro Director; c) ha agotado todas las vías “con las revocatorias presentadas”; d) es cierto que dio examen para ser Directora institucionalizada en Educación Formal, y reprobó, pero mantiene su nivel de Directora institucionalizada en el área de Educación Alternativa.

La autoridad educativa recurrida, en el informe escrito que corre de fs. 91 a 93, así como en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) en 21 de abril de 2004 se realizó un manifiesto público en cabildo abierto en Tiquipaya respecto “de tres elementos negativos de la Educación”, siendo una de ellas la profesora Juana Rosa García, por lo que se llevó a cabo un acuerdo interinstitucional a la cabeza de la Directora de Desarrollo Social de la Prefectura y  otras autoridades, así como con representantes del Comité de Vigilancia, donde se determinó que, para evitar el enfrentamiento con la comunidad, a partir del 30 de abril, la Prefectura garantizó que los directores impugnados no se harían presentes en sus establecimientos; b) asimismo, se dispuso la reubicación en el plazo de veinticuatro horas, en otro distrito,  de manera que la recurrente fue reubicada en calidad de profesora, debiendo velar por el cumplimiento de esa determinación, el  SEDUCA; c) al conocer la permuta realizada, en primera instancia la rechazó por no estar de acuerdo a la normativa; d) la reubicación se hizo con carácter excepcional basados en el art. 3 del DS 25255, pero ello fue rechazado “en la ciudad de La Paz” porque la actora “no fue regulada como profesora en el distrito de Tiquipaya” y con el fin de no dejarla sin cargo, se procedió a la permuta voluntaria respaldada por  la norma citada; e) efectuada la permuta la recurrente fue acompañada por un Técnico de Seguimiento de la Dirección Distrital para que asuma funciones de Directora, pero los alumnos y docentes se opusieron férreamente, lo que le fue comunicado el 19 de mayo; f) ante esa situación, se constituyó en el establecimiento para iniciar tratativas para que Juana Rosa García sea recibida como Directora, pero recibió un rechazo total porque alumnos y docentes no querían que “una Directora con esos antecedentes sea su autoridad”; g) la Directora del SEDUCA se constituyó en persona en la Unidad mencionada para apaciguar los ánimos, pero también rechazaron la recepción de la Directora, por todo  eso es que ordenó el repliegue de la profesora García a la Dirección Distrital para precautelar su integridad física, ya que se la amenazó  con la utilización de actos de violencia; h) para dar una solución, ofreció a la actora la Dirección de otra Unidad Educativa, pero ella la rechazó y propuso desempeñarse como profesora de matemáticas según su título, pero con el ítem de Directora y que un profesor asuma la Dirección con su propio ítem; i) la recurrente se postuló  para Directora  en Colcapirhua y reprobó; j) desde la permuta la indicada profesora está cobrando sueldos de Directora sin trabajar y eso motivó le envíe un memorando manifestándole que ya no podía continuar “teniéndola” en la Dirección Distrital; k) la recurrente no es Directora institucionalizada, sino invitada por la permuta; l) la Prefectura ha determinado  que preste servicios como profesora, pero ella no quiere recoger su memorando; ll) la reprobación que tuvo la  recurrente hace que  no pueda ser considerada como Directora institucionalizada; m) no ha vulnerado ningún derecho de la actora. Pidió se  declare improcedente el amparo constitucional, con costas.