SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2004-R
Fecha: 25-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 12 de agosto de 2004 (fs. 85 a 87 vta.), la recurrente afirma que es Profesora de Estado de nivel Secundario en la especialidad de matemáticas, con más de 27 años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en el Magisterio Fiscal. El 30 de julio de 2004, la autoridad recurrida le entregó un memorando de ultimátum, con un velada amenaza de destitución y rebaja de su cargo de Directora del Centro de Educación de Adultos “Julio Terán”, con un nombramiento inferior de Profesora de matemáticas en el Centro Integrado CETAP del Sistema de Educación Alternativa, “utilizando la argucia legal” de aplicar lo establecido en los arts. 5 del Decreto Supremo (DS) 25255 y 1 del DS 25281, sobre el abandono de funciones.
Indica que el cargo de Directora que actualmente ejerce se debe a una permuta voluntaria con el anterior Director, que fue avalada y refrendada por el Director Distrital de Educación recurrido a través del memorando de nombramiento de 4 de mayo de 2004, por lo que constituye un derecho adquirido conforme al art. 651 del Código civil (CC).
Relata que fue posesionada en dicho cargo por un Técnico del Distrito del Cercado I, lo que motivó el reclamo del personal docente que manifestó que la posesión debe efectuar el Director Distrital, que es reacio a realizarla porque expresa que al tratarse de una permuta voluntaria, la posesión no está en sus atribuciones, pero dispuso que en forma diaria se presente en su oficina a firmar un libro de asistencia, lo que está cumpliendo a cabalidad, a la espera de una solución definitiva con el nombramiento de otro cargo de la misma jerarquía en el Sistema de Educación Alternativa.
Puntualiza que no obstante su solicitud de revocatoria contenida en los memoriales de 30 de julio, dirigidos al demandado, a la Directora del Servicio Departamental de Educación, al Director de Desarrollo Humano y al Prefecto del Departamento, el nombrado persiste con sus amenazas, sin considerar el instructivo 020/04 de 3 de junio, emitido por el Director General de Educación Alternativa, en sentido de que ningún Director de los Centros de Educación Alternativa puede ser removido ni cambiado de su cargo en tanto se publique la convocatoria para la institucionalización.