Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2004-R
Fecha: 25-Nov-2004
III.3.
III.3. Se deja claramente establecido que, al no haber existido un pronunciamiento sobre el fondo del recurso formulado por la recurrente, ésta cuando agote las vías administrativas descritas en esta Sentencia, si considera que persiste la vulneración de sus derechos constitucionales, tiene la vía expedita para acudir ante este Tribunal vía amparo, con la facultad que le otorga la norma prevista por el art. 19 de la CPE.