SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 18 de octubre de 2004 de fs. 4 a 5 vta., la recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que Industrias de Aceites Finos (IASA) le sigue por el delito de giro de cheque en descubierto, fue detenida en el Centro de Orientación Femenina el 21 de abril de 1999, recobrando su libertad en 30 de julio de 2000. Es así que el 12 de diciembre de 2001 se dictó Sentencia condenándola a dos años y seis meses de reclusión, Resolución que en apelación fue anulada hasta que se publiquen y aprueben las actas del debate lo que en efecto ocurrió en la audiencia del 12 de diciembre de 2001 en la que también se dictó sentencia aumentando la pena impuesta en primera Sentencia que es apelada ante el superior en grado. Es así que en apelación se dictó el Auto de Vista sin dar curso a la fundamentación de agravios ni oír al defensor oficial, pues en dicho fallo se le sube la condena y se sienta una diligencia en Secretaría como si su persona haya recibido la notificación en mano propia, lo que es falso pues no se encontraba en dicha audiencia.
Añade la recurrente que fue detenida el 10 de agosto de 2004, por orden del Juez Tercero de Ejecución Penal; empero en dicho Juzgado no tienen conocimiento de su privación de libertad, existiendo en el expediente un mandamiento de condena expedido por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Liquidador que no se encuentra ejecutado. Sin embargo el día de su detención el funcionario policial acompañado de personas allegadas a IASA, no exhibió el mandamiento de ley, mostrándole únicamente una fotocopia de detención anterior que no reúne las formalidades legales con la que es privada de su libertad y puesta a disposición de la Gobernadora del Centro de Orientación Femenina, lo que constituye una detención indebida que atenta contra el derecho a la libertad.