SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, dirige la presente demanda contra la Directora del Centro de Orientación Femenina, autoridad que se limitó a cumplir el mandamiento de captura librado por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien dictó la Sentencia en la causa, por lo que carece de legitimación pasiva para ser recurrida, calidad que, de acuerdo con lo señalado por este Tribunal en su jurisprudencia, se la adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación del derecho y aquella contra quien se dirige la acción, razón que determina la improcedencia del hábeas corpus en contra de dicha autoridad, o sea la Directora del Centro de Orientación Femenina, pues ella se limitó a hacer cumplir una resolución emitida por autoridad jurisdiccional, por lo que carecía de personería jurídica para ser demandada, como erróneamente lo hizo la recurrente.