SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos el corecurrido, Juez Tercero de Ejecución Penal, actuó correctamente observando las disposiciones legales que regulan la ejecución penal, pues una vez librado el mandamiento de condena contra la ahora recurrente y recibidos los antecedentes remitidos por el Juez de la causa, para ejecutar la Sentencia ejecutoriada, solicitó los informes tanto de la co- demandada Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes y Servicio Social de que la condenada no se encontraba detenida, procediendo por ello con la facultad que le otorga el citado art. 430 de lal CPP a ordenar su captura, para el cumplimiento de la condena impuesta, actuación que no es indebida ni lesiva del derecho a la libertad física de la recurrente ni contraviene la garantía prevista por el art. 9 de la CPE.