SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
a)
El comandante de Frontera Policial Carlos Shigler Tejerina señaló lo siguiente: a) el mandamiento de apremio 06/2004 fue debidamente diligenciado por la Policía de Bermejo, ya que los funcionarios policiales preguntaron al representado de la actora si era la misma persona a la que estaban buscando, habiendo aceptado éste llamarse así; b) no se pudo trasladar al apremiado a Tarija para ponerlo a disposición de la autoridad competente por falta de recursos económicos de la demandante de asistencia familiar.
El co-recurrido Director de la PTJ de Bermejo, Víctor Soto Guerrero, sostuvo que: a) según el informe del Policía que dio cumplimiento al mandamiento de apremio el representado de la recurrente aceptó llamarse Marcelino Tapia Fernández y de esa manera fue conducido a las celdas del Comando de Frontera Policial; b) el representado esperó catorce días para interponer el presente recurso y recién alega que no es su nombre el que se encuentra en el mandamiento de apremio, cuando aceptó lo contrario.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.
- III.2.
- es indiscutible la trascendencia que tiene la identificación de las personas dentro de un proceso judicial
- otros seis meses