SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
es indiscutible la trascendencia que tiene la identificación de las personas dentro de un proceso judicial
"...es indiscutible la trascendencia que tiene la identificación de las personas dentro de un proceso judicial, y en especial la de los sujetos activos de un delito, por las consecuencias y efectos jurídicos tanto en el transcurso del procedimiento como en la ejecución de la sentencia pues, la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada. En ocasiones, los datos de nombres, apellidos, seudónimos, sobrenombre suelen resultar insuficientes para una verdadera identificación, porque puede suceder que existan varias personas con el mismo nombre o que los hayan cambiado, casi siempre con fines ilícitos; es entonces que para la identificación eficaz, la criminalística ha desarrollado una serie de métodos, entre ellos el de Bertillón; el "retrato hablado"; el otométrico; el oftalmológico; el ocular; el craneográfico; el radiográfico, el de identificación por ondas cerebrales, o por impresiones labiales; el venoso; el de identificación dentaria y otros, sin embargo hasta ahora el sistema más seguro y difundido es el de las huellas dactilares o digitales, llamado también dactiloscopia; método que es utilizado en los laboratorios criminalísticos de nuestro país, contándose además como elementos de cotejo de las cédulas de identidad u otros, con las tarjetas prontuario que quedan archivadas en los Servicios de Identificación Personal. (...) en nuestro país el documento que acredita la identidad de las personas es precisamente la cédula de identidad que constituye un documento público... “ (las negrillas son nuestras).
En la especie, si bien es cierto que el nombre de la cédula de identidad que aparejó el representado de la recurrente, Marcelo Tapia Daza -cual figura en los documentos que adjuntó a tiempo de presentar su recurso- no coincide con el que aparece en el mandamiento de apremio, es decir, Marcelino Tapia Fernández, no es menos evidente que en el momento en que aquél fue detenido, admitió ser Marcelino Tapia Fernández, conforme afirman el Investigador asignado al caso y las autoridades recurridas, es decir, el representado admitió ser la misma persona contra quien se expidió el mandamiento de apremio no obstante la diferencia de nombres producida, por lo que no puede pretender ahora alegar falta de identidad, cuando este problema debió haberlo hecho valer ante el Juez de la causa dado que la demandante de asistencia familiar se dirigió ante dicho Juez citando ambos nombres, más aún si su identidad no constituyó la causa para su detención preventiva, sino su incumplimiento en el pago de asistencia familiar. Situación que amerita la improcedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.
- III.2.
- es indiscutible la trascendencia que tiene la identificación de las personas dentro de un proceso judicial
- otros seis meses