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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2004-R

    Fecha: 29-Nov-2004

    III.2.

              El art. 128.3) del Código de procedimiento penal señala que todo mandamiento será escrito y contendrá entre otros requisitos, el nombre completo de la persona contra quien se dirija, que de acuerdo al art. 9 del Código civil, comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno. En ese orden, la SC 555/2000-R, de 2 de junio ha establecido:

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • I.
    • III.2.
    • es indiscutible la trascendencia que tiene la identificación de las personas dentro de un proceso judicial
    • otros seis meses

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