Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
III.2.
El art. 128.3) del Código de procedimiento penal señala que todo mandamiento será escrito y contendrá entre otros requisitos, el nombre completo de la persona contra quien se dirija, que de acuerdo al art. 9 del Código civil, comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno. En ese orden, la SC 555/2000-R, de 2 de junio ha establecido:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.
- III.2.
- es indiscutible la trascendencia que tiene la identificación de las personas dentro de un proceso judicial
- otros seis meses