SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

III.3.

III.3.   En el presente caso, analizados los datos del recurso, se tiene que los representados por el recurrente se encuentran detenidos preventivamente desde el 3 de febrero de 2003, por lo cual solicitaron la cesación de su detención preventiva, habiéndose dictado providencia de 18 de septiembre de 2004 señalando audiencia para considerar su cesación el 21 de octubre del año en curso, según consta en el informe de fs. 21, lo que implica que la audiencia fue fijada para después de un mes de haber sido solicitada, siendo ese hecho una manifiesta retardación indebida en el señalamiento de la audiencia y por ende en la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva, lo que indudablemente afecta el derecho a la libertad de los representados en el presente recurso, pues pese a que se encuentran detenidos preventivamente por más de dieciocho meses, y que pidieron la cesación de esta medida cautelar de carácter personal, continúan detenidos por haberse señalado la audiencia de consideración de su detención sin respetar el principio rector de celeridad procesal, consagrado por las normas previstas por el art. 116.X de la CPE, lesionando con ello el derecho a la libertad consagrado en los preceptos de los arts. 6.II y 9.I de la CPE; y siendo que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido para la protección del mencionado derecho, el presente recurso debe ser declarado procedente, pues la situación descrita se adecua a los presupuestos jurídicos del art. 18 de la CPE.

            A mayor abundamiento, se debe señalar que de igual forma fue lesionado el derecho a la libertad de los representados en el presente recurso, al haber sido suspendida la audiencia señalada para la consideración de la cesación de su detención preventiva, por una supuesta declaración en comisión del recurrido, dilatando aún más el acto procesal ya retardado indebidamente.