Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró procedente el hábeas corpus, disponiendo que el recurrido fije audiencia de medidas cautelares sustitutivas en el plazo de tres días, con el fundamento de que las normas previstas por el art. 239.3 del CPP, disponen que la detención preventiva cesará cuando hubieran transcurrido dieciocho meses sin que haya sido dictada sentencia.