SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2004, cursante de fs. 12 a 13 vta., el recurrente asevera que en el Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social, Vladimir Bello y otra, presentaron demanda de pago de beneficios sociales contra El Diario S.A. que concluyó con la Sentencia que apelada por el demandado, motivó el Auto de Vista 055/2004 dictada por la Sala Social y Administrativa Segunda. Esta Resolución fue notificada a su representado en forma ilegal y nula por el recurrido Oficial de Diligencias, a través de una cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara en contravención del art. 14 de la Ley de abreviación procesal y de asistencia familiar (LAPCAF) y sin tomar en cuenta que la notificación al tener la finalidad de hacer conocer a los litigantes de las resoluciones judiciales pronunciadas para que puedan asumir defensa, deben ser realizadas con la máxima corrección y responsabilidad.
Pese a esa irregularidad, los vocales recurridos en vez de corregirla de acuerdo al art. 247 de la Ley de Organización judicial (LOJ) que sanciona con nulidad de obrados la falta de notificación con la Sentencia en la forma dispuesta por ley, declararon ejecutoriado el fallo y devolvieron obrados a la Jueza codemandada, quien conminó a su representado con su aprehensión en el supuesto de que no cancele los beneficios sociales que fueron demandados, por lo que al estar amenazada indebida e ilegalmente su libertad, interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio en su contra
- III.2. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en segunda instancia
- En efecto,
- por domicilio legal de las partes
- III.3