SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

III.3

III.3 En la problemática planteada, se evidencia que pronunciada la Sentencia 55/2002 de 22 de mayo fue apelada por ambas partes, habiendo los vocales recurridos pronunciado el Auto de Vista 055/2004 de 5 de marzo, que la confirmó; y al no haberse apersonado ni señalado domicilio, esta Resolución le fue notificada el 5 de abril de 2004 mediante cédula fijada en la Secretaría de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda; la cual constituye una actuación procesal inválida, pues debió efectuarse en el domicilio procesal del recurrente señalado en la primera instancia; al no haberse procedido de esa manera, se ha vulnerado el derecho a la defensa del representado del actor, impidiéndole con ello hacer uso de los recursos previstos por ley, como parte del contenido del inviolable derecho a la defensa.

              De lo expuesto, se concluye que el recurrido, Oficial de Diligencias, no observó las normas procesales aplicables al caso en la diligencia de notificación con el Auto de Vista 055/2004 al representado del actor, irregularidad que no fue por corregida por los vocales recurridos de la Sala Social y Administrativa Segunda.

Finalmente, se tiene que la recurrida Jueza de la causa, no revisó, como era su deber, los antecedentes antes de conminar al representado del actor al pago de los beneficios sociales bajo prevención de librar el mandamiento de apremio, extremo que como se tiene referido, constituye una amenaza cierta al derecho a la libertad del representado del actor, en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).