Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
III.2. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en segunda instancia
Del contenido de la Resolución impugnada así como de las alegaciones de los recurridos, se constata que la labor interpretativa destinada a desentrañar el sentido y alcances de la norma aplicable al caso, se ha reducido únicamente al contenido gramatical del art. 133 y 135 del CPC modificado por los arts. 14 y 15 de la LAPCAF, con relación al art. 74 del CPT, en base a lo cual, se llegó a la conclusión de que el recurrente había incumplido su deber procesal de apersonarse a la instancia de apelación y señalar domicilio, por que se declaró legal la notificación efectuada y consiguientemente, la ejecutoria del Auto de Vista 55/2004.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio en su contra
- III.2. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en segunda instancia
- En efecto,
- por domicilio legal de las partes
- III.3