SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

a)

Los recurridos a través de su abogado señalaron que: a) la Asociación de Fútbol Oruro reconoce para su gobierno a la Asamblea General, el Consejo Central, el Directorio Ejecutivo y los Presidentes de Comités estando entre las atribuciones del Presidente de la AFO la de representar a esta asociación; b) el recurrente impugna a través del presente recurso constitucional el pronunciamiento de la Resolución 52/2004 de 26 de julio, sin embargo, reconoce que la misma ha sido dictada en pleno uso de las atribuciones y competencias del comité de penas de la asociación, aplicando para ello el Reglamento del Tribunal Superior de Penas y el procedimiento de la administración de justicia deportiva; c) conforme señala el art. 32 del citado reglamento son apelables las resoluciones finales de los tribunales de penas de la liga profesional y de las asociaciones, debiendo formular la misma dentro de los quince días de notificados con la resolución respectiva, conforme señala el art. 35 del mismo reglamento; d) el recurrente ha reconocido que existe otro medio ordinario para impugnar la Resolución 52/2004, por lo que siendo el amparo constitucional un recurso extraordinario, no puede ser sustituto de éste. El estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol en el art. 50 inc. c) establece que las resoluciones de las entidades afiliadas a los tribunales de justicia deportiva son apelables. Por estos fundamentos el recurso debe ser declarado improcedente.