SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2004, cursante de fs. 8 a 10 vta. del expediente, el recurrente afirma que el 30 junio de 2004 el Club Deportivo “Sabaya”, a través de una carta, impugnó el partido de fútbol disputado el 26 de junio de 2004 con el Club Deportivo “Genaro Frontanilla”, alegando que tres de los jugadores de este Club, entre los que se encontraba él, David Fernando Rojas López y Adamo Isaac Orellana, estarían pasados de edad para participar de ese evento deportivo, conforme se estableció en la convocatoria respectiva. No obstante, señala que en el Capítulo V, art. 11 de la referida convocatoria, se estableció que podían participar hasta dos deportistas sin límite de edad, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Penas de la Asociación de Fútbol de Oruro al momento de dictar la Resolución 52/2004 de 26 de julio, por la que se le suspendió por el lapso de un año como jugador de fútbol y se le otorgó los tres puntos disputados en el citado partido al Club Deportivo “Sabaya”.

Agrega, que una vez que se verificaron los antecedentes del caso, se constató que tanto David Fernando Rojas López como Adamo Isaac Orellana no presentaban ningún problema en cuanto a su edad, sin embargo, en su caso, el referido Tribunal de Penas de la Asociación, en forma confusa y contradictoria señaló que existe dualidad de registros, puesto que se encuentra registrado tanto en los archivos de la AFO, como en la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) como jugador cuyo pase pertenece desde 1995 al Club Deportivo Frontanilla, consignándose la fecha de su nacimiento el 20 de agosto de 1976, y que en la presente gestión la fecha de su nacimiento apareció registrada con 20 de agosto de 1981, advirtiéndose que existe una “desnaturalización” (sic.), en lo que se refiere al año de nacimiento.

Añade que la fecha de su nacimiento, 20 de agosto de 1981, coincide con su actual cédula de identidad y el certificado de nacimiento que presentó como prueba en el trámite del proceso instaurado en su contra, no obstante de ello, el Tribunal de Penas de la Asociación de Fútbol de Oruro, quitándole todo el valor legal a estos documentos públicos y aduciendo que existe, como se tiene referido,  dualidad respecto de su filiación, decidió otorgar todo el valor legal a la filiación realizada en la FBF en la que se consignó su fecha de nacimiento 21 de agosto de 1976, extremo que fue acreditado a través de un simple informe, constituyendo un acto ilegal que lesionó sus derechos y garantías constitucionales, privándole de su derecho al trabajo como jugador de fútbol, por la sanción que se le impuso a través de la referida Resolución, pese a que los documentos presentados como prueba tienen todo el valor legal de acuerdo a las normas establecidas en el Código civil. Por esta razón, interpone el presente recurso solicitando la tutela de sus derechos vulnerados.