SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1854/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

III.2.

III.2. En el caso en análisis, corresponde hacer una relación de la normativa pertinente a la problemática planteada, recurriendo para ello al Estatuto y Reglamento de la Federación Boliviana de Fútbol y al Procedimiento de la Administración de Justicia Deportiva, a efectos de dilucidar si el recurrente ha observado las exigencias procesales anteriormente aludidas, en lo que hace al principio de subsidiariedad.

En ese orden de ideas cabe precisar que la norma prevista en el art. 50 del Estatuto Orgánico de la FBF señala que: “El tribunal Superior de Penas conocerá: ... c) en grado de apelación, las resoluciones de las entidades afiliadas o de los Tribunales de Justicia Deportiva de éstas, emitiendo sus resoluciones conforme al Código de Penas y el Procedimiento Respectivo”, norma que guarda relación con lo previsto en el Capítulo VIII del Reglamento del Estatuto citado, referido al Tribunal Superior de Penas cuya jurisdicción abarca a todo el territorio de la República, con relación a los miembros afiliados de la FBF. Su competencia alcanza a toda falta, trasgresión o violación del Estatuto, el Reglamento y las contempladas en el Código de Penas y su Procedimiento, el Estatuto y Reglamento de la Liga del Fútbol Profesional Boliviano y la Asociación Nacional de Fútbol, Reglamento de Dopaje, Convocatorias y normas anexas. Por su parte el art. 55 del mismo Reglamento señala que: “La Liga Profesional, las Asociaciones y las Ligas Provinciales, constituirán sus propios Tribunales de administración de justicia deportiva, quienes actuarán en forma independiente y en sujeción a lo establecido en las normas precedentes. Estos Tribunales tendrán el carácter de primera instancia ejercitando jurisdicción y competencia en el límite del miembro o afiliado al que pertenece. Sus resoluciones son apelables para ante el Tribunal Superior de Penas de la FBF”.

En coherencia con la normativa citada, el art. 32 complementado por el art. 34 y 35 del Procedimiento de la Administración de Justicia Deportiva, establecen que las Resoluciones finales del los Tribunales de Penas de la liga profesional y asociaciones son apelables ante el Tribunal Superior de Penas de la Federación dentro del término de quince días de producida la notificación con la resolución respectiva. De lo que se infiere, que las Resoluciones dictadas por el Tribunal de Penas de una Asociación Departamental de Fútbol, afiliada a la Federación Boliviana de Fútbol, son susceptibles de apelación ante el Tribunal Superior de Penas de ésta, que será la que en última instancia resuelva la impugnación planteada. A tal efecto cabe señalar que según lo establecido en el art. 5 del Estatuto Orgánico de la FBF entre sus miembros y afiliados se encuentra la Asociación de Fútbol de Oruro, por ello, aplicando la normativa anteriormente glosada, se infiere que las resoluciones que dicte el Tribunal de Penas de esta Asociación, es recurrible ante el Tribunal Superior de Penas de la Federación Boliviana de Fútbol.