AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2004-CDP
Fecha: 01-Dic-2004
I.3.
I.3. Mediante memorial presentado el 14 de abril de 2004, el recurrente presentó prueba consistente en boletas de pago de sueldo correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2002, que demuestran que percibía la suma de Bs2.943,00.- por mes; y de agosto a noviembre de 2003 y aguinaldo de este último año, que acreditan que el sueldo que percibía en la gestión 2003 era de Bs3.074,00.- por mes; en consecuencia pidió que los daños ocasionados sean calculados en los tres meses y duodécimas de aguinaldo del año 2002, pues dejó de trabajar en octubre de 2002, y hasta su reincorporación el mes de julio de 2003, es decir siete meses del año 2003, haciendo un total de Bs.32.875,91.- reiterando la solicitud de que se ordene a la Directora del SEDES certifique lo expuesto, así como que por secretaria se tase las costas y gastos procesales.