Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2004-CDP
Fecha: 01-Dic-2004
II.2.
II.2. En la problemática analizada, el recurrente acreditó fehacientemente el daño causado, consistente en los sueldos que dejó de percibir por los lesivos actos de la autoridad recurrida, por tanto la pérdida patrimonial sufrida se encuentra plenamente demostrada, y debe ser calificada de esa manera. En ese sentido se tiene el siguiente cuadro: