Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2004-CDP
Fecha: 01-Dic-2004
I.5.
I.5. Por medio de la Resolución de 30 de abril de 2004, el Tribunal de amparo declaró probada la calificación de daños y perjuicios, e improcedente la sanción de costas, por prohibición de las normas previstas por los arts. 39 de la Ley 1178 (LSAFCO) y Decreto Supremo 23215 y la SC 1295/2001-R, de 7 de diciembre; disponiendo la cancelación de los haberes no percibidos por el recurrente desde el 1 de octubre de 2002 hasta su reincorporación efectiva, en el plazo de tres días.