Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2004-CDP
Fecha: 01-Dic-2004
II.3.
II.3. De otro lado, respecto a los gastos que la parte recurrente efectuó para la reposición de sus derechos, se tiene que en su memorial de 14 de abril solicitó la cancelación de costas procesales, las que pidió sean tasadas por Secretaría del Tribunal de amparo, sin que esa solicitud haya sido cumplida como corresponde. En consecuencia debe procederse a la tasación de las costas procesales, tal cual manda la SC 1344/2003-R, debiendo el monto resultante ser sumado al que corresponde por la pérdida patrimonial sufrida por el recurrente.