Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2004-CDP
Fecha: 01-Dic-2004
I.4.
I.4. De otro lado, en representación del SEDES, Edith Montecinos de Velarde, adjuntando certificación de que el recurrente no figuraba en planillas del mes de octubre de 2002, y una fotocopia legalizada del pago a otro funcionario, manifestó que el pago debería ser reclamado al Ministerio de Salud y Deportes, pues el presupuesto de la gestión no contempla ese tipo de pagos.