AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2004-CDP

Fecha: 08-Dic-2004

I.2.

   I.2.        Devuelto el expediente a la Corte de origen en 11 de junio (fs. 85) y decretado el “cúmplase” en 15 de junio (fs. 85 vta.), por memorial presentado el 19 de junio de 2004 (fs. 93) y adjuntando la documental de fs. 87 a 92, el representante del recurrente solicitó la calificación de daños y perjuicios, arguyendo que debe comprender el perjuicio  causado a su persona y al de su hijo al que lo representó y defendió. Respecto de su persona la suma de Bs5000.- destinados a cubrir una obligación con la Cooperativa Félix Gainza Ltda., a consecuencia de haber tenido que cerrar su actividad comercial por el lapso de treinta días para asumir defensa a favor de su hijo, además, la cancelación de honorarios profesionales de acuerdo al arancel por la atención del recurso, más la   fundamentación y seguimiento del mismo en la ciudad de Sucre ante el Tribunal Constitucional de conformidad a la iguala suscrita entre partes. Con referencia a su representado Miguel Silva Gutiérrez, el daño material y moral, que comprende el haber sido aprehendido como un delincuente en plena vía pública e  incumplido contratos de trabajo con entidades que requieren del mantenimiento y reparación de equipos de computación.