Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2004-CDP
Fecha: 08-Dic-2004
II.3.
II.3. Con referencia a los gastos que el recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, el Juez de garantías ha actuado correctamente, al calificar el honorario profesional en la suma de Bs2.000.-, en sujeción al arancel del colegio de abogados, establecido para la tramitación de esta clase de recursos, constituyendo las facturas cursantes de fs. 90, 91 y 92 de obrados inatinentes a las previsiones que rigen el ordenamiento jurídico.