Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2004-CDP
Fecha: 08-Dic-2004
II.4.
II.4. La suma de Bs1.000.- consignada como perjuicios ocasionados al representante del actor, no corresponde ni se justifica, por no haber sido Juan Silva Gutiérrez, el directo damnificado del acto ilegal cometido, no siendo evidente haber abandonado su actividad comercial por el lapso de treinta días para asumir la defensa de su hijo, toda vez que ésta estuvo a cargo de un profesional abogado, menos haberle ocasionado un perjuicio económico en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias, ya que como se evidencia de la prueba de descargo de fs. 99 esta entró en mora desde el 30 de marzo de 2002 y el recurso fue interpuesto el 14 de abril del presente año.