AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2004-CDP
Fecha: 08-Dic-2004
II.2.
II.2.En cuanto a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por el recurrente, el Juez del recurso ha actuado correctamente al calificar el monto de Bs4.44.- por el salario que le correspondía percibir por una hora y veinte minutos, lapso que duró la detención, tomando en cuenta que la remuneración percibida mensualmente con la empresa punto ENTEL según contrato de fs. 87, asciende a la suma de Bs600.-; no correspondiendo considerar el suscrito con el Instituto de Enseñanza Profesional “Raul Otero Reich” de fs. 88, por existir una certificación del Director de dicho Instituto, presentada como prueba de descargo por la Fiscal recurrida, en la que sostiene que el mismo fue suscrito “de favor”, extremo que no fue desvirtuado por el actor con literal alguna que demuestre la falsedad del certificado y respalde la legalidad del contrato de trabajo.