AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2004-CDP
Fecha: 15-Dic-2004
a)
Los recurridos con memorial presentado el 2 de abril (fs. 47 a 48) ofrecieron prueba cursante de fs. 35 a 46 consistente en: a) certificación del encargado de archivo y registros de la división licencias del Organismo Operativo de Tránsito señalando que Ricardo Ramiro Quiroz Claros no se encuentra registrado como conductor de vehículos motorizados en las categorías profesional, particular, motociclista ni motorista; b) informe del funcionario policial Ronald Pardo López indicando que se constituyó reiteradas veces en el domicilio del recurrente sin poder ser habido, solicitando al fiscal asignado al caso expida mandamiento de aprehensión; c) formulario de informaciones y denuncias de Roberto Pinto Ovando contra Ricardo Ramiro Quiroz Claros, providencia de apertura del caso, orden de aprehensión e informe en conclusiones y certificado extendido por el Servicio de Impuestos Nacionales de que Edson Sydney Almanza Mercado (abogado del recurrente) no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).