Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2004-CDP
Fecha: 15-Dic-2004
II.1.
II.1.Sobre los criterios para la calificación de daños y perjuicios el Auto Constitucional 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000 ha establecido que debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.