AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2004-CDP

Fecha: 15-Dic-2004

II.3.

   II.3.En cuanto a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por el recurrente, ésta no ha sido demostrada, toda vez que si bien en obrados cursa un contrato de trabajo que suscribió con Marco Antonio Leaño Zurita para trabajar como chofer de un vehículo de transporte pesado, a fs. 35 cursa una certificación a solicitud del recurrido Julián Laura Chambi, del encargado del Archivo de la División Licencias del Organismo Operativo de Tránsito que acredita que el actor no cuenta con licencia de conducir, circunstancia que desvirtúa su calidad de chofer y por ende la pérdida laboral que hubiera sufrido a consecuencia de la detención indebida de la que fue objeto; careciendo de valor legal la licencia presentada por su persona a fs. 32 de obrados, por ser una fotocopia simple.