AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2004-CDP
Fecha: 15-Dic-2004
I.2.
I.2. Devuelto el expediente a la Corte de origen en 16 de febrero (fs. 27) y decretado el “cúmplase” en 19 de febrero (fs. 27 vta.), por memorial presentado el 10 de marzo de 2004 (fs. 28), el recurrente solicitó la calificación de daños y perjuicios, arguyendo que como consecuencia de la detención y reclusión por el lapso de trece días, es decir desde el 5 al 18 de diciembre de 2003, perdió su trabajo de chofer de una volqueta en la que transportaba material de construcción, ascendiendo su salario a Bs2000, al margen que para asumir defensa tuvo que contratar los servicios profesionales de un abogado, al cual le canceló la suma de Bs2000, tal cual establece el arancel del Colegio de Abogados.
Dentro de dicho término, el recurrente con memorial de 1 de abril (fs. 33), ofreció la literal cursante de fs. 31 a 32, consistente en un contrato de trabajo suscrito entre éste y Marco Antonio Leaño Zurita, para prestar servicios de conductor de un vehículo de transporte pesado, por el periodo de un año a partir del 2 de abril de 2003 y fotocopia simple de su licencia de conducir.