Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2004-CDP
Fecha: 15-Dic-2004
II.4.
II.4. Con referencia a los gastos que el recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, el Tribunal de hábeas corpus ha actuado correctamente, al calificar las costas de acuerdo al valor de los timbres y formularios empleados, y el honorario profesional, en sujeción al arancel del Colegio de Abogados, establecido para la tramitación de esta clase de recursos, de modo que la suma de Bs2.033,50 refleja tales aspectos.