SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 5 de noviembre de 2004 de fs. 4 a 5 vta., el recurrente manifiesta que como hombre honesto y respetuoso de la ley, en la localidad de Chulumani siguió una acción judicial contra Miguel Guarachi, Eustaquio Quispe, Agustín Quispe, Felipe Mamani Apaza, Lidia Quispe, Roxana Muñoz y Celso Guarachi, por el delito de daño simple, los que fueron condenados a pena privativa de libertad, costas y al pago del daño civil que aún se encuentra pendiente al haber sido calificado en Bs20.000.-. Sin embargo los condenados para evitar este pago acudieron ante el Fiscal, ahora recurrido, para que cite a Plácido Puña, a objeto de que suscriba con ellos un acta de garantía, por lo que fue citado en 26 de octubre y 3 de noviembre del año en curso oportunidad esta última en la que el funcionario policial comunicó a su hijo menor de que la próxima convocatoria ya no sería mediante citación sino con mandamiento de aprehensión, lo que significa un peligro inminente de perder su libertad.
Añade el recurrente que el Fiscal como el funcionario policial demandados, han incurrido en la ilegalidad de citarlo sin identificarlo plenamente, incurriendo de esta manera en error de persona amenazando restringirle su derecho de locomoción al señalar que se expedirá aprehensión en su contra y no obstante de pedirle al representante del Ministerio Público deje sin efecto estas ilegalidades, aún la persecución de que es objeto no cesa.