SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

III.1.

III.1. En el caso examinado se constata que mediante este recurso, el demandante plantea persecución indebida, al correr el riesgo de que en cualquier momento sea restringido su derecho de locomoción, por cuanto ha sido citado en dos oportunidades, la primera con una citación bajo el nombre de Plácido Puña y la segunda con Plácido Apaza Puña que es su nombre correcto, bajo la amenaza de que la tercera vez que sea convocado a la División de Actas y Garantías de la PTJ, será a través de un mandamiento de aprehensión, para que suscriba un acta de garantía  a solicitud de Eustaquio Quispe y otros, quienes dicen haber sido amenazados de muerte por los miembros de la Cooperativa Minera 15 de agosto. Es así que a fs. 9 de obrados consta que en dicha petición señalan a Plácido Puña, como uno de los autores del amedrentamiento, coacción y amenazas que sufren, y el ahora recurrente plantea este recurso como Plácido Apaza Puña, verificándose que la orden de citación de 26 de octubre de 2004 está dirigida para Plácido Puña, sin que conste en dicho formulario que el recurrente fue notificado con ella. La segunda citación de 3 de noviembre del mismo año está destinada al ahora demandante Plácido Apaza Puña, en cuyo formulario tampoco está sentada la diligencia como cumplida o representada, determinando ello que no hay evidencia plena de lo aseverado por el recurrente, más aún si no ha probado mediante documentación idónea los supuestos reclamos sobre el error de persona que sostiene haber realizado ante el recurrido Fiscal de Materia.