SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
III.2.
III.2. Por otra parte el recurrente señala como otro fundamento de su recurso, que fue amenazado de que en una próxima ocasión su citación se efectuaría a través de un mandamiento de aprehensión, lo que ocasiona que la persecución indebida de que es objeto no cese, aspectos estos que tampoco ha probado fehacientemente. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme a la:“persecución indebida entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella". (1287/2001-R, de 6 de diciembre). Estos supuestos no se dan en el presente caso, por cuanto el recurrente no ha sido hostigado ni perseguido al no existir orden inmotivada alguna para tal fin, por parte de los recurridos, lo que determina la improcedencia del hábeas corpus al no ser evidente que se haya vulnerado su derecho a la libertad por no haber sido afectado en el presente caso, ya que el recurrente goza de libertad de la que en ningún momento fue privado, desvirtuándose así la persecución indebida que invoca en su demanda, la que de producirse recién podrá justificar la presentación del recurso con la demostración del hecho mediante prueba idónea.