SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
Fragmento 12
En obrados la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal recurrida, no realizó el control de la investigación ni observó la falta de fundamentación existente en la imputación formal presentada por el Fiscal asignado al caso, dispuso la detención preventiva del imputado tomando en cuenta el supuesto delito de lesiones gravísimas con un fundamento de carácter general, en el que no advirtió la falta de tipificación en la que incurrió el Fiscal, al no haber individualizado en cual de los incisos del art. 270 del CP, se encuadró el hecho atribuido al inculpado, al no haber observado esa omisión incurrió en el mismo error que el Fiscal, pues no es suficiente tomar en cuenta la gravedad y perversidad de los hechos, sino que el juzgador debe obrar conforme a Ley en resguardo del debido proceso.