SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 27 de octubre de 2004, el recurrente sostiene que  el 6 de octubre de 2004, encontrándose en estado de ebriedad, a consecuencia de un altercado que tuvo con su esposa se produjo un incidente en el que su referida cónyuge resultó con quemaduras, motivo por el que fue denunciado por sus familiares y  a la fecha se encuentra detenido preventivamente sindicado del delito de lesiones.

Señala que el 26 de octubre del año en curso solicitó la cesación de su detención preventiva al amparo de lo previsto por el art. 239.1) del Código de procedimiento penal (CPP), en atención a lo dispuesto por el art. 232.3) que establece que la detención preventiva no procede en los delitos sancionados con pena privativa  de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, dado que el tipo penal que se le atribuye encuadra en el art. 271.II del Código penal (CP), más aún cuando la querellante no demostró en forma objetiva el hecho que se le inculpa ni el Fiscal fundamentó adecuadamente su imputación, hasta la fecha la investigación no ha aportado elementos suficientes para fundar la acusación.

Alega que no concurre el peligro de fuga ni de obstaculización, sin embargo la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, sin valorar la prueba que presentó,  rechazó  su petitorio, no aplicó correctamente el ordenamiento procesal penal y violó el principio de presunción de inocencia con el argumento que el hecho se encuentra tipificado como lesiones gravísimas  previsto en el art. 270 del CP.