SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
procedente
La Sentencia 73/2004 de 28 de octubre, cursante de fs. 66 a 67, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto declaró procedente el recurso con el fundamento que: a) el art. 232.3) del CPP, establece que la detención preventiva no procede en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea inferior a tres años, y que en el caso se llega a establecer por el certificado médico forense que el impedimento físico para el trabajo es de “14 días” (sic.), lo que no guarda relación alguna con la calificación legal realizada por el Fiscal en su imputación; b) la Jueza recurrida se encontraba en la obligación de rechazar la imputación formal, por falta de elementos de prueba que respalden la calificación de los hechos, habida cuenta que el certificado forense acreditó un impedimento no mayor a “29 días” (sic.), consecuentemente no concurría la causal prevista en el art. 233 inciso 1 del CPP, porque existía incertidumbre respecto al hecho punible y a la probabilidad de que el imputado sea autor de un delito no determinado con precisión por el Fiscal.
De todo lo expuesto se concluye que el Juez de hábeas, al haber declarado procedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; sin embargo debió disponer la anulación de obrados sin ordenar la libertad del recurrente, hasta que el Fiscal impute conforme a ley y la Jueza dicte de igual modo la resolución correspondiente definiendo la situación jurídica del imputado, por encontrarse el mismo bajo control jurisdiccional dentro del proceso de investigación.