SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

III.3.

III.3. En el caso que nos ocupa, el fiscal de Materia Carlos A. Loza Gutiérrez,  (que no fue recurrido), si bien calificó provisionalmente el hecho como lesiones gravísimas, no es menos evidente que no especificó concretamente en cual de los cinco incisos previstos en el art. 270 del CP, se encuadró la conducta denunciada y atribuida al imputado, no señaló qué resultado fue el que lo llevó a la convicción para determinar esa calificación; no señaló los caracteres que hacen que esa conducta se identifique o subsuma en el tipo penal; incumpliendo lo señalado por el art. 73 del CPP y 45 inc. 7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que disponen que los requerimientos y resoluciones deben estar debidamente fundamentados. 

         Como señala la jurisprudencia anteriormente referida para calificar una conducta debe existir coincidencia plena entre el hecho concreto denunciado y el tipo descrito por el art. 270 del CP; lo que no ocurre en obrados, por el contrario el Fiscal, se abocó a describir brevemente los hechos,  y solicitar la detención preventiva del imputado.

         No es suficiente que el Fiscal reitere  en la audiencia como fundamento los hechos acontecidos sino que debe demostrar que la calificación provisional  del tipo responde a la prueba que pueda haberse recolectado durante la  investigación preliminar, tomando en cuenta que la finalidad de la etapa preparatoria es la de preparación del juicio oral y público mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del Fiscal o del querellante y la defensa del imputado.