Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
ANULAR OBRADOS
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en revisión resuelve ANULAR OBRADOS hasta el estado de dictarse nuevo auto de admisión del recurso y se realice la citación con la demanda a las autoridades recurridas, de conformidad con el art. 18.II de la CPE.