Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
II.3.
II.3. De la diligencia de 29 de septiembre practicada a horas 16:29, se establece que el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de la provincia de Caranavi, habría entregado en la Secretaría de la Policía de dicha provincia, copia del Auto de admisión y señalamiento de audiencia de hábeas corpus, la que se llevó a efecto sin la presencia de ninguno de los recurridos; habiéndose dictado Sentencia en la misma.