SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2004, cursante de fs. 3 a 4, el recurrente manifiesta que revisados los Libros de Registro de la Policía y del Juzgado de Instrucción de Caranavi, se ha constatado que no existe denuncia alguna en su contra; sin embargo, el 3 de mayo de 2003, fue conducido a la carceleta de dicha localidad, por una supuesta denuncia de violación; sin que éste hubiese sido puesto a disposición de la autoridad competente, para la aplicación de medidas cautelares; asimismo, señala que no existe registro del requerimiento presentado por el Fiscal, sobre el inicio de investigaciones en su contra y menos aún, la imputación formal, requiriendo su detención preventiva dentro del plazo de veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de su aprehensión, conforme dispone el art. 303 del Código de procedimiento penal (CPP). Agrega, que el representante del Ministerio Público ha incumplido con su obligación de velar por la legalidad; lo que ha ocasionado la vulneración del art. 1 del CPP y del art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), encontrándose indebida e ilegalmente detenido.