SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

a)

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Jairo Sanabria Gonzáles y David Aramayo, Comandante General y Director Nacional de Personal de la Policía Nacional, respectivamente; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose lo siguiente: a) su inmediata reincorporación a la Policía Nacional; b) la cancelación de sueldos devengados, bono de seguridad ciudadana, aguinaldos, desde el mes de marzo de 2003, y la dotación de víveres de la gestión 1999; y c) calificación de responsabilidad civil en Bs30.000.-

El apoderado de los recurridos, presentó informe en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) siendo Policía profesional, el recurrente conoce los reglamentos de la institución, sus derechos y obligaciones, por ello tenía conocimiento que su solicitud de licencia indefinida era improcedente, pues de acuerdo con las normas previstas por el art. 52 del Reglamento de Personal de la Policía Nacional (RPPN), concordante con el art. 66 inc. a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), para acceder al derecho de licencia indefinida se debe tener cinco años de servicio, y el recurrente sólo tenía dos años y tres meses; por lo que habiendo presentado solicitud escrita, se lo retiró de la institución dado aplicación estricta a las normas señaladas, pues la intención del recurrente era solicitar baja voluntaria pretendiendo confundir a la administración de  personal de la Policía y a la justicia al afirmar que pidió licencia indefinida; b) el 18 de abril de 2000, mediante memorial en el que aclaró que lo que había solicitado era su baja voluntaria, y habiendo solucionado sus problemas de salud, pidió ser reincorporado, lo que le fue negado mediante informe 800/2000 de 27 de julio, por habérsele otorgado la baja voluntaria; posteriormente, mediante orden judicial solicitó certificación sobre los pormenores de su situación, la que se otorgó; c) el 16 de mayo de 2002, reiteró su solicitud de reincorporación, que el Comando General a través de la Dirección Nacional de Personal la desestimó nuevamente, abriéndose con ello las vías que convengan al interesado; d) el 12 de noviembre de 2003, el recurrente insistió en solicitar su reincorporación, anunciando la interposición de recurso de amparo constitucional, petición que mereció ser considerada de acuerdo a las normas previstas por el art. 66 del RPPN, que dispone que la reincorporación podrá ser dispuesta por el Comandante General previó informe y análisis de los antecedentes del solicitante, habiéndose emitido los informes 1026 de 30 de junio -no señala el año- de escalafón único, y 1686 del Departamento de Asesoría Jurídica, que sugirieron la improcedencia de la solicitud, por incumplir los preceptos del art. 52 del Reglamento de Personal, por lo que le entregaron la respuesta en mano propia, no habiéndose presentado ningún recurso contra esa determinación, el 11 de febrero de 2004 anunció nuevamente la interposición de recurso de amparo constitucional, el cual la jurisprudencia de Tribunal Constitucional ha determinado que debe ser presentado dentro de los seis meses de los hechos denunciados, y que las solicitudes posteriores de fotocopias legalizadas no interrumpe este plazo, por lo que el presente recurso debe ser declarado improcedente.