SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III.2.
III.2. En el caso, analizados los antecedentes del recurso, se tiene que, mediante memorial de 31 de marzo de 2000 el recurrente solicitó licencia indefinida de la Policía Nacional, lo que provocó que la institución le comunicara su “baja de la Institución Policial, a solicitud voluntaria” según el memorando 688/2000 de 20 de julio; posteriormente mediante memoriales del mismo 20 de julio, 18 de enero de 2001, de 16 de mayo de 2002, 11 de junio de 2003 y 23 de julio de 2003 solicitó ser reincorporado a la Policía Nacional, a lo que ésta institución, por medio del Director Nacional de Personal, mediante Oficio 533/03 de 13 de agosto le respondió que: “habiéndose realizado un análisis minucioso de los antecedentes profesionales que cursa en su file personal, su solicitud ha sido desestimada” (sic.).
De lo relacionado, este Tribunal llega a la firme convicción que los hechos denunciados que derivaron en la negativa a la solicitud de reincorporación a la institución policial, que el recurrente reclama en el presente recurso, fue de su conocimiento el 14 de agosto de 2003, no siendo evidente que recién le haya sido comunicado al recurrente el 26 de marzo de 2004 como afirma, y el amparo constitucional recién fue presentado el 19 de agosto de 2004, es decir más de un año después del acto supuestamente lesivo a los derechos del recurrente, resultando de ello que la tutela demandada no fue presentada con la inmediatez que el recurso precisa para efectivizar su naturaleza jurídica, y que de acuerdo a la jurisprudencia glosada anteriormente, obliga a su presentación hasta dentro del plazo de seis meses desde los hechos lesivos a los derechos, lo que en el presente caso no se dá, siendo por ello que el presente recurso no se acomoda a los supuestos jurídicos previstos por el art. 19 de la CPE y debe ser declarado improcedente.
A mayor abundamiento, se debe señalar que si bien el recurrente reiteró otras veces su solicitud de reincorporación a la Policía recibiendo la misma respuesta, estas nuevas peticiones no interrumpen el plazo de caducidad del recurso, y tampoco lo inician nuevamente, pues esas nuevas solicitudes no pueden ser considerados una vía idónea para reclamar los derechos del recurrente, ya que no le es reconocida esa calidad, pues de acuerdo a las normas previstas por el art. 66 del RPPN, el rechazo a la reincorporación del recurrente concluyó con el trámite para ese efecto no quedando otra vía idónea para reclamar las supuestas lesiones a sus derechos fundamentales; en ese sentido las respuestas posteriores negando su solicitud sólo son reiteración de la decisión asumida por la institución policial, por lo que el recurrente en lugar de insistir ante la misma administración policial, debió acudir a la jurisdicción constitucional con la inmediatez que el recurso de amparo precisa para tutelar los derechos de las personas.
Para finalizar, es también necesario señalar que ante la “baja voluntaria” (sic.) asumida por la Policía Nacional, el recurrente presentó el mismo día -20 de julio de 2000- una solicitud de reincorporación y ante la falta de respuesta reiteró ese pedido el 18 de enero de 2001, 16 de mayo de 2002 y otras fechas posteriores con igual discontinuidad, es de notar que del primer reclamo al segundo pasó medio año, y de éste al tercero más de un año, lo que importa una dejadez que demuestra la propia falta de interés del recurrente en la protección de sus derechos, que derivaron en la presentación extemporánea del presente recurso, y con ello la improcedencia del mismo.