SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III.1.
III.1. En forma previa a ingresar al análisis del recurso formulado, se hace necesario considerar que ante similares recursos de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional, interpretando el mandato de las normas previstas en el art. 19 de la CPE, que disponen el recurso de amparo constitucional para la protección inmediata de los derechos fundamentales y las garantías de las personas, ha establecido que el principio esencial de la inmediatez del recurso, importa la obligación que tiene el interesado en la protección de sus derechos de interponer el recurso dentro de los seis meses de producidos los hechos lesivos a sus derechos, y de la conclusión de los medios idóneos para su protección, ya que de acudir con posterioridad en busca de tutela constitucional, esta jurisdicción se vería imposibilitada de concederla, pues operaría la caducidad del recurso; por ello la SC 560/2003-R de 29 de abril, estableció la siguiente sub regla “(...) este Tribunal en diversos fallos regulando el plazo de forma razonable ajustándose al principio de inmediatez, ha establecido que el amparo podrá ser planteado hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para dejarlo sin efecto, y para el caso de que se diera el plazo deberá contarse a partir del momento en que se agotó la última instancia (...)” (las negrillas son nuestras); entendimiento que fue complementado en la SC 770/2003-R de 6 de junio, que estableció que el plazo señalado se debe computar desde el agotamiento de las vías ordinarias idóneas para cesar el acto, así lo definió al señalar lo siguiente: “(...) el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto (...)” .