SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1896/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Es policía profesional, con cuyo sueldo mantenía a su familia y a su madre, y en condiciones en que prestaba sus servicios, por motivos de salud y familiares, mediante memorial de 31 de marzo de 2000 solicitó licencia indefinida de la Policía Nacional, a la cual nunca tuvo respuesta, hasta que a tiempo de cobrar su sueldo se enteró que fue dado de baja, pese a ello, solucionados sus problemas familiares, el 21 de julio de 2000, mediante otro escrito pidió ser reincorporado, petición que reitero muchas veces; se le respondió el 26 de marzo de 2004 diciendo que su solicitud fue desestimada; con lo que además de sus derechos señalados, no se tomó en cuenta que no cometió ninguna falta disciplinaria de acuerdo a las normas previstas por el art. 6 del Reglamento de Faltas, Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional (RDSPN), por ello no fue procesado disciplinariamente de acuerdo a los preceptos de los arts. 70 al 128 del RDSPN; no existe “auto de calificación legal de delito” (sic.) según prescribe el art. 129 del RDSPN, así como tampoco sentencia judicial condenatoria ejecutoriada en su contra, de acuerdo a lo dispuesto por el mandato inmerso en el art. 131 del mencionado Reglamento; por lo que pide que predomine el principio de legalidad siendo reincorporado a su fuente de trabajo.